jueves, 30 de octubre de 2008

Mapa de la guerra de independencia de las trece colonias


Textos de las primeras revoluciones liberales


TEXTOS DE LA REVOLUCIONES LIBERALES.


Las primeras manifestaciones del liberalismo

La Declaración de Derechos de Virginia representa uno de los primeros grandes documentos defensores de los ideales de la Ilustración y de los que serán, a partir de la revolución francesa, los grandes ideales del liberalismo frente al despotismo absolutista.
I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que no se pueden privar o desposeer
(…); a saber, el goce de la vida y de la libertad con los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo y, por consiguiente, deriva del pueblo (…).
IV. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad, sino en consideración del desempeño de servicios públicos, cuyos cargos no son transmisibles, no debiendo ser hereditarios los oficios de magistrado, juez o legislador.
V. Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben estar separados y son diferentes; y que los miembros de estos poderes (…) deberán, en períodos determinados, volver a su empleo particular (…) supliendo las vacantes por elecciones frecuentes, seguras y regulares (…).
VI. Que todas las elecciones deben ser libres y que todos los hombres que hayan probado suficientemente su adhesión a la comunidad y un interés común permanente con ella tienen derecho de sufragio, y no podrán ser gravados con impuestos o privados de su propiedad para uso público sin su propio consentimiento o el de sus representantes así elegidos (…).
VIII. Que en todos los procesos criminales o de pena capital el acusado tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de su acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a aducir testimonios a su favor y un juicio rápido por un jurado imparcial (…) sin cuyo unánime consentimiento no podrá ser considerado como culpable; y nadie podrá ser obligado a dar testimonio contra sí mismo; ni ningún hombre podrá ser privadode su libertad sino de acuerdo con el derecho del país o por el juicio de sus iguales (…).
XII. Que la libertad de prensa es uno de los más grandes baluartes de libertad y no puede ser restringida sino por un gobierno despótico (…).
XVI. Que la religión o el deber que tenemos para con nuestro Creador y la forma de cumplirlo solo puede estar dirigido por la razón y la convicción, y no por la fuerza o la violencia; y, por consiguiente, todos los hombres están igualmente autorizados al libre ejercicio de la religión de acuerdo con los dictados de su conciencia (…).
Declaración de Derechos de Virginia, 1776.

Los orígenes de la revolución francesa
Las apremiantes necesidades financieras de la corona obligaron al rey Luis XVI a convocar los Estados Generales, organismo que había languidecido desde hacía mucho tiempo. Esta convocatoria se convirtió en el detonante del proceso revolucionario, al convertir los Estados Generales en un cámara representativa de las tendencias políticas de Francia.
El Rey
Nos tenemos necesidad de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas (…). Estos importantes motivos nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos, de manera que por una mutua confianza y por un amor recíproco entre el soberano y sus súbditos sea aportado lo más rápidamente posible un remedio eficaz a los males del Estado (…).
Y para este efecto os mandamos y muy expresamente ordenamos que, en cuanto sea la presente recibida, hagáis elegir, escoger y nombrar (…) a todas las personas dignas de esta gran prueba de confianza (…) y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que pueda concernir a las necesidades del Estado, la reforma de los errores, el establecimiento de un orden fijo y durable en todos los sectores de la administración, la prosperidad general de nuestro reino y el bien de todos y cada uno de nuestros súbditos.

Carta de convocatoria de los Estados Generales por LUIS XVI.

La defensa de los privilegios
La convocatoria de los Estados Generales provocó la proliferación de escritos políticos de todo signo. Recogidos en los “Cuadernos de quejas”, la mayoría presentaba las posiciones del tercer estado. Pero también hubo cuadernos que presentaban las ideas de los estamentos privilegiados.

Con el fin de dar a los Estados Generales una forma legítima constitucional tal como prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro y puedan así conservar entre ellos un perfecto equilibrio de influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la nobleza que insistan y persistan hasta obtener la reducción de los tres órdenes a dos.
El primero estará formado por el clero noble y la nobleza laica, mientras que el segundo orden se compondrá del clero no noble y el tercer estado de las ciudades y del campo.
Si cada uno de estos dos órdenes se compone de un número igual de representantes, podrá tener lugar la deliberación por cabezas, pero si la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden no existiese, entonces se votará separadamente por órdenes.
Pero en todos los casos, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza estén en número por lo menos doble que los del clero
Cuaderno de poderes e instrucciones para los diputados
de la nobleza de Amont, 1789.

Los Estados Generales se convierten en Asamblea Nacional
La reivindicación por parte del tercer estado del voto individual frente al voto estamental supuso el inicio de la rebelión de los Estados Generales contra las fórmulas tradicionales del Antiguo Régimen. La clausura por el rey de la sala de reunión de los Estados Generales movió a los miembros del tercer estado a trasladarse al local del Juego de la Pelota, donde se comprometieron a proseguir las reuniones.

La Asamblea Nacional, considerándose llamada a fijar la Constitución del reino, a realizar la regeneración del orden público y mantener los principios de la monarquía, acuerda que nada puede impedir que ella continúe sus deliberaciones, en cualquier lugar a que sea forzada a establecerse; y que en cualquier sitio donde estén reunidos sus miembros, allí está la Asamblea Nacional. Acuerda que todos los miembros de esta Asamblea presentarán al instante juramento de no separarse nunca y de volver a reunirse en cualquier sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que la Constitución del reino sea establecida y quede afirmada sobre unos fundamentos sólidos; y que, una vez prestado dicho juramento, todos los miembros, y cada uno de ellos en particular, confirmarán con su firma esta resolución inquebrantable.
Juramento de la Sala del Juego de la Pelota. París, 1789.

La revolución en el campo

La ruptura con el pasado que supuso la revolución francesa propició que la acción revolucionaria se extendiera rápidamente por las zonas rurales. La aristocracia, baluarte del Antiguo Régimen, se vio amenazada por grandes sublevaciones de campesinos que se negaban a seguir sometidos al dominio de la nobleza. Una de las primeras actuaciones de la Asamblea Nacional fue la abolición del régimen feudal.
Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás, declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional (…).
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares (…) serán abolidos (…).
Artículo 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad queda suprimida desde este instante. La justicia será gratuita (…).
Artículo 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.
La abolición del régimen feudal. Decreto del 4 de agosto de 1789.

miércoles, 29 de octubre de 2008

Mapa visigodos


Arte romano

Aqui podeis consultar algunas webs sobre arte romano: http://www.arteguias.com/romano.htm, http://museoarteromano.mcu.es/ ,http://www.geocities.com/HotSprings/Spa/7329/monument.html

Calzadas romanas


Evolución administrativa de Hispania


Hispania en el Bajo Imperio




Hispania en el Bajo Imperio




martes, 28 de octubre de 2008

Mapa del Imperio romano


Mapa de Hispania s.I


Mapa de la conquista de romana de la P.I


Arte prehistórico

Tesoro del Carambolo.
El tesoro de la Aliseda




La Dama de Elche.

Mapas de los pueblos prerromanos

La leyenda está al revés asi que las colonias griegas son las del punto blanco, y las fenicias y cartaginesas las del punto negro.

Consulta

Aqui teneis una web fenomenal http://redul.wikispaces.com/ realizada por un grupo de profesores extremeños para consulta y estudio de materias como Historia de España, Geografia o Hª del mundo contemporáneo.
En este enlace http://esquemasdehistoria.blogspot.com podeis consultar otro blog de otro profe de Historia. Buenos esquemas.